El Intendente de la ciudad de Villa Mercedes, Maximiliano Frontera, firmó el decreto Número 807/2020 en donde se dispone suspender toda actividad, reunión o acontecimiento de carácter eventual o permanente, cuyo objeto sea artístico, musical, deportivo, lúdico, recreativo o festivo. Según el decreto firmado este martes 17 de marzo, son suspendidas estas actividades que sean realizadas en discotecas, confiterías bailables, pubs bailables, bailes, bailantas, pistas de baile, teatros, cines, salones de fiestas y eventos, peloteros, salas de juegos, gimnasios, circos, parques de diversiones, canchas de futbol, establecimientos recreativos-deportivos, casinos y tragamonedas.
Además, en este mismo decreto se dispone restringir la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), en locales comerciales y de servicios tales como cafés, confiterías, bares, pubs, restaurantes, patios de comida, y en todo establecimiento privado donde se presten servicios similares que permitan la concentración de personas.
Junto a este medida, se dispone que en todos los comercios y establecimientos habilitados para la actividad comercial, industrial y servicios en la Ciudad de Villa Mercedes, que tengan atención al público, deberán arbitrarse los medios de prevención que indican el respeto de una distancia prudente de un metro cuadrado (1 m2) entre los clientes, teniendo además la obligación de contar con los insumos suficientes para el aseo del local, desinfección e higiene tanto del personal como de del público concurrente a saber: alcohol líquido, alcohol en gel, jabón, toallas de papel, agua lavandina, y todo otro elemento destinado a la higiene en general.
El decreto arbitra que estas medidas sean tomadas al menos hasta el 31 de marzo.